Contrato de crédito de consumo ordinario

El presente contrato de crédito de consumo ordinario se celebra entre Mono Colombia S.A.S (MONO), entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Usuario (EL USUARIO) y se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO - CUPO DE CRÉDITO: A través de la Tarjeta emitida, MONO ha habilitado un cupo de crédito rotativo, equivalente al saldo que EL USUARIO tenga en su cuenta de depósito de ELBANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL, que será utilizado por EL USUARIO mediante la Tarjeta emitida o cualquier otro medio que defina Mono Colombia S.A.S y que el Usuario acepte. El cupo máximo de este crédito equivaldrá al saldo que EL USUARIO tenga en su cuenta de depósito.

MONO podrá, en cualquier tiempo, de manera permanente o transitoria, ampliar, unificar, disminuir o cancelar el cupo total o el cupo disponible, de acuerdo con el comportamiento del mercado, la capacidad económica del deudor, la disponibilidad de tesorería, las condiciones del servicio o cualquier razón que pueda afectar actual o potencialmente la capacidad de pago de EL USUARIO situación que será comunicada previamente por cualquier medio a EL USUARIO.

PARÁGRAFO. La Tarjeta es emitida por una Entidad Asociada a Mono no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE MONO: Mantener a disposición de EL USUARIO la suma de dinero previamente aprobada (es decir, la suma de dinero con la que este cuente en su cuenta de depósito de EL BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL).

TERCERA. OBLIGACIONES DEL USUARIO: EL USUARIO se obliga a:
1. Actualizar por lo menos una vez al año la información por él suministrada y los demás documentos exigidos cuando se vinculó a MONO.
2. Suministrar, cuando lo requiera MONO, los documentos e información que soporten, justifiquen y/o expliquen sus transacciones.
3. Cumplir con lo estipulado en el presente contrato y en cualquier otra norma que resulte aplicable.

CUARTA. DERECHOS DEL USUARIO: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, el Usuario tendrá todos los derechos consagrados en la ley 1480 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015 y su reglamentación, o en cualquier otra norma que resulte aplicable.

QUINTA. ENTREGA DE LA TARJETA Y ELEMENTO DE SEGURIDAD. La entrega de la Tarjeta emitida y el elemento de seguridad definido como clave se hace en consideración a las condiciones personales de EL USUARIO y a la información por él suministrada. Por ello son personales e intransferibles y, en consecuencia, éste no las podrá ceder a ningún título, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que éstas le confieren. EL USUARIO se obliga a custodiar y conservar diligentemente la tarjeta (que se le entregará en formato físico y electrónico), así como la clave asignada, de tal forma que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellas.

SEXTA. USO DE LA TARJETA: EL USUARIO podrá, con la tarjeta de crédito dada:
1. Pagar bienes o servicios.
2. Tener acceso a los servicios de consulta, pagos, mensajes y los que en un futuro establezca MONO.

La utilización de la tarjeta estará condicionada al monto que EL USUARIO tenga como saldo disponible en su cuenta en ELBANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL.
MONO se reserva la facultad de establecer límites o restricciones transaccionales con el fin de prevenir o proteger a EL USUARIO de posibles fraudes con la tarjeta.

SÉPTIMA. CAPACIDAD DE UTILIZACIÓN:EL USUARIO no podrá, sin autorización de MONO, sobrepasar el cupo de crédito asignado, tanto en moneda legal, como en moneda internacional, y en caso de que lo hiciere, esta conducta podrá dar lugar a la cancelación de la Tarjeta emitida y a exigir por parte de MONO el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

OCTAVA. AFECTACIÓN DEL CUPO: Toda transacción realizada por EL USUARIO con su Tarjeta emitida, ya en el país o realizados en el exterior afectará el cupo otorgado por MONO de acuerdo con el monto disponible con el que cuente EL USUARIO en su cuenta.

NOVENA. ESTADO DE CUENTA: MONO generará y pondrá mensualmente a disposición de EL USUARIO el estado de cuenta del respectivo período de facturación. Esto sucederá a través de los canales que para tal fin disponga MONO.

DÉCIMA. COMPRAS EN ESTABLECIMIENTOS: Es potestativo de los establecimientos de comercio admitir o no el uso de la Tarjeta emitida para realizar transacciones. EL USUARIO conoce y acepta que cualquier reclamación relacionada con la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga con su tarjeta deberá ser tramitada por EL USUARIO según la normatividad vigente.

PARÁGRAFO: En los eventos de transacciones no reconocidas o no autorizadas, EL USUARIO se obliga a tramitar la correspondiente reclamación ante MONO, de forma oportuna e inmediata, para iniciar el proceso de investigación. Asimismo, EL USUARIO autoriza a MONO para que, en su nombre, si lo dispone, pueda presentar ante franquicias u otras autoridades (según sea pertinente) la declaración por transacciones desconocidas y que no autorizó con cargo a su tarjeta.

DÉCIMA SEGUNDA. TARJETAS ADICIONALES O EXTENDIDAS: MONO, a petición de EL USUARIO, podrá expedir tarjetas adicionales, caso en el cual EL USUARIO se hará responsable y asumirá como suyas las transacciones que se realicen con dichas tarjetas.

PARÁGRAFO: Las tarjetas adicionales de EL USUARIO, consumirán el cupo principal de EL USUARIO que, como ya se mencionó, dependerá del monto que EL USUARIO tenga en su cuenta de EL BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL. Por lo tanto, el estado de cuenta únicamente se le suministrará a EL USUARIO.

DÉCIMA TERCERA. TRANSACCIONES REALIZADAS EN MONEDA DISTINTA AL PESO COLOMBIANO: En caso de transacciones realizadas en una moneda distinta a la moneda colombiana, se efectuará la liquidación en pesos o en dólares, según el tipo de facturación definido por MONO.

PARÁGRAFO PRIMERO. FACTURACIÓN EN PESOS: MONO realizará la conversión de la moneda del país donde se realiza la transacción a dólares americanos (en adelante dólares) y este valor se convertirá a pesos, de acuerdo con la tasa publicada en https://www.mastercard.com.mx/es-mx/consumidores/soporte/convertidor-moneda.html del día de la aplicación a la transacción.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La utilización de la tarjeta fuera del territorio nacional quedará sometida a la ley colombiana, a las disposiciones del presente contrato y a los reglamentos de las franquicias y redes.

PARÁGRAFO TERCERO: Las transacciones realizadas en moneda nacional e internacional serán diferidas a un solo plazo, considerando que, tan pronto se realice la transacción, se realizará un débito automático de la cuenta de EL USUARIO en EL BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL equivalente al monto de la transacción realizada con la Tarjeta emitida.

DÉCIMA CUARTA.COBRO POR SERVICIOS: EL USUARIO autoriza a MONO para que le sean cobrados todos los servicios asociados al servicio prestado por MONO a través de la Tarjeta emitida, tales como la administración, costo de reposición, reexpedición, comisiones por servicios, costo de declinación por transacciones, solicitud de voucher de compras, seguros, uso de la tarjeta, y cualquier otra necesaria para la prestación del servicio, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga MONO. Cuando se presenten incrementos en las tarifas, éstas serán dadas a conocer previamente a EL USUARIO a través de los canales que disponga MONO. No habrá cobro de interés remuneratorio.

PARÁGRAFO. COBRO POR TRANSACCIONES EN MONEDA DISTINTA AL PESO COLOMBIANO: EL USUARIO autoriza a MONO para que le sea cobrada una comisión del uno por ciento (1%) por cada transacción que realice en moneda distinta al peso colombiano. Este cobro se realizará en razón del uso de la Tarjeta emitida, un servicio proveído a EL USUARIO única y exclusivamente por MONO.

DÉCIMA QUINTA. COMPENSACIÓN DE DEUDAS: EL USUARIO autoriza a MONO para compensar de su cuenta de ahorros en el EL BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL, cualquier valor en mora de las obligaciones que EL USUARIO pueda tener, por una u otra razón, con MONO. EL USUARIO autoriza a EL BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL para que a través de MONO realice los débitos de su cuenta de ahorros correspondientes, de conformidad con el proceso de compensación que se adelanta.
Si EL USUARIO es titular de varias cuentas o depósitos en EL BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL, MONO podrá debitar de cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.

DÉCIMA SEXTA. AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y PARA COMPARTIR INFORMACIÓN: EL USUARIO autoriza a MONO para que utilice los datos que ha suministrado o que llegue a suministrar para:
1. El estudio y evaluación de productos y/o servicios, así como el desarrollo de las relaciones contractuales asociadas a ellos.
2. El envío de información de novedades o cambios en los productos y/o servicios.
3. El envío de información sobre eventos y actividades de promoción y publicidad.
4. La actualización de los datos.
5. El desarrollo de herramientas de prevención de fraude.
6. La elaboración de estudios estadísticos o de comportamiento sobre sus gustos y preferencias.
7. Otras comunicaciones relacionadas.

PARÁGRAFO: EL USUARIO declara que la información suministrada concuerda con la realidad y se compromete a actualizar su información por lo menos una vez al año, asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de la misma.

DÉCIMA SÉPTIMA. SARLAFT: EL USUARIO conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que EL BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL, a través de su corresponsal digital MONO, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas Internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Clinton. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando:
1. Las autoridades competentes le inicien una investigación o hayan condenado a su representante legal o a alguno de sus directivos por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
2. Se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL USUARIO y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente cláusula.

PARÁGRAFO PRIMERO: En aclaración del punto anterior, MONO podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, Revisores Fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades Nacionales y/o Internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula, no operará el previo aviso establecido en la cláusula décima novena del presente contrato ni ningún otro. La Entidad procederá a reportar únicamente a EL USUARIO la cancelación inmediata del producto.

DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: MONO se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página web de MONO, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL USUARIO no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.

DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL: El presente contrato es a término indefinido. No obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo. MONO podrá terminar el presente contrato cuando EL USUARIO:
1. Incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato y/o la normatividad aplicable.
2. Suministre información errada, inexacta y/o falsa en cualquier momento de la relación comercial.
3. Utilice el producto para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitado.
4. Por cualquier otra causal razonable.

La decisión de terminación será informada previamente a EL USUARIO mediante comunicación dirigida a la última dirección o correo electrónico registrado o cualquier otro medio idóneo para el efecto. En este evento, el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días hábiles a partir del envío de la comunicación respectiva. Cuando EL USUARIO decida terminar el presente contrato, se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a MONO, de ser el caso. La cancelación de la tarjeta se hará efectiva cuando, de ser el caso, se acredite a favor de MONO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas. Si EL USUARIO ha autorizado cargos periódicos a su tarjeta, deberá notificar a los respectivos establecimientos nacionales o extranjeros, para que en adelante realicen la suspensión de consumos autorizados por su parte para efectuar cargos periódicos y se abstengan de efectuar nuevos cargos.